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Inversiones

¿Qué pasa con un CDT si el titular fallece? Quién lo reclama y cómo hacerlo

  • octubre 14, 2026
Encabezado blog
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La escena se repite en muchas familias colombianas. Semanas después del funeral, alguien ordena los papeles de papá o de mamá y encuentra un correo del banco o de la entidad financiera, un extracto o una constancia que dice «CDT» (certificado de depósito a término). Nadie en la casa sabía cuánto había, a qué plazo estaba ni a quién había que llamar. Y en medio del duelo aparece una pregunta que incomoda, pero que es completamente legítima: ¿esa plata se pierde, se la queda la entidad o les corresponde a los herederos?

La respuesta corta es tranquilizadora: el dinero de un CDT no se pierde ni pasa a manos de la entidad cuando su titular muere. Ese dinero, con sus intereses, hace parte de los bienes que deja la persona (lo que la ley llama la masa sucesoral), y la ley colombiana tiene un camino claro para entregarlo a quienes tienen derecho. Esas personas son los herederos y, si el titular estaba casado o tenía compañero o compañera permanente, también su pareja, a quien puede corresponderle una parte como gananciales. El problema es que casi nadie conoce ese camino hasta que lo necesita, y la falta de información convierte un trámite manejable en meses de vueltas.

En esta guía le explicamos, sin tecnicismos, quiénes pueden reclamar el CDT, qué documentos suelen pedir las entidades, cuándo hay que hacer una sucesión (ante notario o ante un juez) y qué puede hacer desde hoy para que su familia no tenga que adivinar.

El dinero de un CDT no se pierde: pasa a la herencia

Un CDT es un depósito de dinero que usted le entrega a una entidad financiera por un plazo fijo, a cambio de una tasa de interés pactada. Legalmente es un título valor emitido a nombre de su titular. Cuando ese titular fallece, el derecho a cobrar el capital y los intereses entra en su sucesión y llega a sus herederos, igual que cualquier otro bien. La entidad sigue debiendo ese dinero: no puede apropiarse ni hacer como si el CDT no existiera. Lo que normalmente hace es bloquearlo y pagarlo solo cuando le presenten los documentos que acrediten quién tiene derecho a recibirlo.

Además, en el caso de los CDT desmaterializados, como la mayoría de los digitales, el título no existe en papel. Está registrado electrónicamente en un depósito centralizado de valores, que en Colombia es Deceval. Ese registro es independiente de la entidad que emitió el CDT y permite saber con precisión quién es el titular, cuál es el monto, la tasa y la fecha de vencimiento. Para la familia esto es una buena noticia: no hay un papel que se pueda extraviar. La información existe y se puede certificar.

¿Quién tiene derecho a reclamar el CDT de una persona fallecida?

El dinero del CDT les corresponde a los herederos del titular y, si tenía esposo, esposa o compañero permanente, también a esa persona. Quiénes son exactamente los herederos lo define la ley según el parentesco: normalmente los hijos, y si no hay hijos, otros familiares cercanos.

Cuando el monto es pequeño, existe un atajo. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero permite que la entidad entregue el dinero sin necesidad de hacer una sucesión, siempre que no supere un tope que la Superintendencia Financiera actualiza cada año. Eso sí, es una opción de la entidad, no una obligación. Si el monto es mayor, hay que hacer la sucesión.

Lo importante es entender que ningún familiar puede reclamar «su parte» por separado. Hasta que se reparta, la herencia es de todos los herederos en conjunto. Por eso la entidad suele pedir que todos se presenten juntos o que autoricen a uno de ellos. Si alguien vive en el exterior, puede firmar un poder. El camino se complica cuando no hay acuerdo entre los herederos: en ese caso, lo más probable es que la sucesión deba hacerse ante un juez.

¿Se puede reclamar sin hacer sucesión? El tope que fija la Superfinanciera

Sí, siempre que el monto no supere un límite que se actualiza cada año. La Superintendencia Financiera, mediante la Carta Circular 58 de 2025, fijó en $91.832.170 el valor que las entidades pueden entregar directamente al cónyuge, al compañero permanente o a los herederos sin juicio de sucesión. Ese tope rigió entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y se reajusta cada octubre con base en los datos de precios del DANE, así que conviene verificar la cifra vigente el día que haga el trámite.

Hay dos matices que casi nadie menciona. El primero es que este beneficio es potestativo: la ley permite que la entidad entregue el dinero sin sucesión, pero no la obliga a hacerlo, y cada una fija sus propios requisitos. El segundo es que el beneficio solo aplica cuando no hay un albacea o administrador de la sucesión ya nombrado. Si ya se abrió un proceso sucesorio, la entrega debe seguir ese proceso.

¿Qué documentos piden para reclamar el CDT?

Cada entidad tiene su lista, pero el núcleo suele ser el mismo. Tenga a mano el registro civil de defunción del titular, los documentos que prueban el parentesco (registro civil de nacimiento de los hijos, registro de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho) y las cédulas de quienes reclaman. Muchas entidades piden, además, una declaración extrajuicio en la que los solicitantes manifiestan que son los únicos herederos conocidos, que no hay albacea ni administrador de la sucesión y que no se ha iniciado un proceso sucesorio.

Un consejo práctico: antes de pagar autenticaciones o sacar copias, escriba o llame a la entidad y pida la lista exacta por escrito. Así evita hacer vueltas dos veces y deja constancia de su solicitud.

¿Hay que esperar al vencimiento o se puede retirar de inmediato?

Este es el punto que más sorprende a las familias. El fallecimiento del titular no cambia el plazo del CDT. Como los CDT no se pueden redimir antes de su vencimiento, los herederos normalmente deben esperar a que llegue la fecha pactada para recibir el capital y los intereses. Mientras tanto, el dinero sigue ahí y, según el reglamento de cada producto, continúa generando rendimientos.

Por eso es clave avisar a la entidad lo antes posible. Muchos CDT se prorrogan automáticamente al vencimiento por un plazo igual al inicial y a la tasa que esté vigente en ese momento. Si la familia se entera tarde, puede encontrarse con que el dinero quedó inmovilizado otro año. Informar el fallecimiento a tiempo permite que la entidad gestione el caso y oriente a los herederos sobre cómo proceder al vencimiento.

¿Qué pasa si el CDT supera el monto o los herederos no se ponen de acuerdo?

En ese caso hay que hacer una sucesión, y hay dos caminos para hacerla. Si todos los herederos están de acuerdo, se puede hacer en una notaría, que suele ser más rápido y más barato. Si no hay acuerdo sobre cómo repartir, la sucesión debe hacerse ante un juez.

Cuando termina, el documento que entrega la notaría (una escritura pública) o el juez (una sentencia) dice a quién le corresponde el CDT y en qué proporción. Con ese documento, la entidad entrega el dinero. Tenga en cuenta que en la sucesión se revisa todo lo que dejó la persona: sus bienes y también sus deudas, que se pagan antes de repartir. Además, recibir una herencia puede tener efectos en los impuestos, así que vale la pena revisarlo con un contador.

¿Se puede dejar un beneficiario en el CDT, como en un seguro?

Es una confusión frecuente. En un seguro de vida, usted escoge a quién se le paga si usted muere. En un CDT esa figura no existe: el dinero va a los herederos, como se explicó antes. Lo que sí ofrecen algunas entidades son CDT con dos o más titulares, y ahí importa mucho la letra que une los nombres:

  • Con «o»: cualquiera de los titulares puede manejar el CDT por su cuenta. Si uno fallece, la entidad normalmente puede pagarle al otro con menos trámites. Ojo: eso no significa que todo el dinero pase a ser suyo. La parte que le correspondía a quien murió sigue siendo de su herencia.
  • Con «y»: se necesita la firma de todos para cualquier movimiento. Si uno fallece, el CDT queda bloqueado y su parte debe pasar por la sucesión.

No todos los productos ofrecen estas opciones. Muchos CDT digitales solo se pueden abrir a nombre de una persona. Antes de abrir un CDT, revise las condiciones del producto y pregunté directamente qué pasa en caso de fallecimiento. Una entidad que responde con claridad a esa pregunta también le está diciendo cómo trata a sus clientes.

¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía CDT y en qué entidad?

Muchas familias ni siquiera saben si existe un CDT, y ese es el primer obstáculo. No hay una base de datos pública donde se puedan consultar los ahorros de otra persona, precisamente para proteger la privacidad de quienes ahorran. Pero sí hay pistas que vale la pena revisar con calma.

Normalmente, las pistas están en los documentos que la persona dejó entre sus papeles personales, como certificados, extractos o comunicaciones de alguna entidad financiera, o en información que la familia ya conocía, como el banco con el que trabajaba o la sucursal que visitaba. Cualquiera de ellas puede indicar en qué entidad buscar.

Con esa pista, la familia puede acercarse a la entidad, informar el fallecimiento y pedir orientación. La entidad no le dará información a cualquier persona, pero sí debe atender a quien demuestre ser heredero o tener derecho sobre los bienes del fallecido. Si no hay ninguna pista, la mejor forma de buscar es acudir a las entidades con las que la persona tenía relación, con el registro civil de defunción y el documento que pruebe el parentesco.

¿Qué pasa si el titular tenía deudas o el CDT estaba embargado?

La herencia no está formada sólo por los bienes del fallecido, sino también por sus deudas. Si su familiar tenía deudas que no estaban cubiertas por un seguro, los acreedores pueden cobrarlas dentro de la sucesión. Esas deudas se pagan con los bienes de la herencia antes de repartir lo que quede. Normalmente los herederos aceptan la herencia «con beneficio de inventario», que es lo usual en las sucesiones. Esto significa que no tienen que pagar con su propio dinero: las deudas se cubren sólo hasta donde alcancen los bienes heredados. Lo que sí puede pasar es que reciban menos de lo esperado.

Si el CDT estaba embargado por orden de un juez o de otra autoridad, la entidad debe cumplir esa orden y no puede entregar el dinero embargado. A diferencia de las cuentas de ahorro, que tienen una protección parcial frente a los embargos, un CDT puede embargarse en su totalidad, incluidos el capital y los intereses, hasta el monto que fije la autoridad. En ese caso, la entidad no puede levantar el embargo. Cualquier reclamo debe hacerse ante la autoridad que lo ordenó, y conviene hacerlo con la ayuda de un abogado.

¿Los herederos tienen que pagar impuestos por recibir el CDT?

Recibir una herencia puede tener efectos tributarios. En Colombia, lo que se recibe por herencia puede estar sujeto al impuesto de ganancia ocasional, y además los intereses que generó el CDT tienen su propio tratamiento como rendimientos financieros. Las reglas, los montos exentos y las tarifas cambian con las reformas tributarias, así que la recomendación es consultar con un contador antes de presentar la declaración de renta del año en que reciba los recursos. Hacerlo a tiempo evita sanciones y le permite aprovechar los beneficios que la ley contempla.

Errores frecuentes que alargan el trámite

Hay equivocaciones que se repiten y que convierten un proceso de semanas en uno de meses. La más común es esperar demasiado para avisar a la entidad, con lo que el CDT alcanza a renovarse por otro periodo completo. La segunda es que un solo heredero intente reclamar sin el acuerdo de los demás, lo que obliga a la entidad a detener la entrega hasta que todos estén de acuerdo. La tercera es presentar documentos incompletos o desactualizados, como registros civiles sin la nota de parentesco o copias que la entidad no acepta.

También es frecuente confiar en intermediarios que prometen «agilizar» la reclamación a cambio de un porcentaje del dinero. Usted no necesita a nadie para hacer este trámite ante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Si en algún momento necesita apoyo, acuda a un abogado de confianza, a una notaría o a los canales oficiales de la entidad, y desconfíe de cualquier persona que le pida pagos por adelantado o sus claves.

Cómo dejar todo en orden hoy para que su familia no sufra mañana

Cuando la información está organizada, a la familia le resulta mucho más fácil hacer los trámites. Estas son algunas prácticas sencillas que ayudan:

  1. Tenga a mano una lista de sus CDT con el nombre de la entidad, el monto, la fecha de vencimiento y el canal de contacto.

  2. Guarde los certificados o constancias de sus CDT en un lugar que al menos una persona de confianza conozca.

  3. Cuéntele a esa persona en qué entidad están sus CDT y dónde están los documentos. Sus claves, en cambio, no las comparta con nadie.

  4. Conozca las condiciones de su CDT, por ejemplo, qué pasa cuando llega la fecha de vencimiento. Si tiene dudas, su entidad puede explicárselas.

  5. Si quiere dejar instrucciones sobre sus bienes, un abogado puede orientarlo sobre las herramientas que existen, como el testamento.

Ninguna de estas prácticas le quita control sobre su dinero. Al contrario: tener la información clara y en manos de alguien de confianza le facilita las cosas a su familia cuando más lo necesita.

Este contenido es informativo y general. No constituye asesoría financiera, legal ni tributaria. Para tomar decisiones sobre su caso particular, consulte a un profesional.

Su plata, su decisión, también en el futuro

Hablar de la muerte y el dinero nunca es cómodo, pero el silencio es lo que realmente le cuesta a las familias. Un CDT es una de las inversiones más seguras que existen en Colombia, y lo es todavía más cuando la gente que usted quiere sabe que existe y cómo reclamarlo.

En KOA creemos que la tranquilidad financiera empieza por entender las reglas. Por eso explicamos en nuestro reglamento, sin letra pequeña, qué pasa con su CDT Digital en cada escenario. Si quiere conocer cómo funciona un CDT custodiado en Deceval y respaldado por el seguro de depósitos de Fogafín, visite nuestra sección de Educación Financiera o simule su CDT en www.koa.co.      

Tu plata, tú mandas, hoy y mañana.

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